Administrativo

1) Declarar inadmisible la petición de Chilquinta relativa a la propiedad de los transf…

Dictamen · Panel de Expertos · 2011

Resumen

1) Declarar inadmisible la petición de Chilquinta relativa a la propiedad de los transformadores identificados como Tx_SIC 2_929 y Tx_SIC 2_930, en el archivo “Salida CNE_Asignacion”, hoja “00440_Transformadores”, reemplazando AES Gener (P_079) por Chilquinta Energía (P_113). 2) Rechazar la petición de la empresa. 3) El tramo de línea Tap Algarrobo - T.S.S. 66 kV no debe ser declarado prescindible. 4) Rechazar la petición de Chilquinta. 5) Rechazar la petición de la empresa. 6) Rechazar la petición de las empresas discrepantes. 7) a) Rechazar la solicitud de Emel y Transnet. b) Rechazar la solicitud de Transelec. 8) Aceptar la solicitud de la empresa en cuanto a corregir los valores de terrenos de las subestaciones Alto Melipilla, M.S.P. por errores en archivos, y desestimar el reclamo en el caso de la subestación Quintay. Rechazar la petición de la empresa en cuanto a corregir los valores de terrenos de las subestaciones Con Con, El Melón, Las V.A.S. por ajuste de superficie. 9) Petición 1. El año 2012 se agregue el segundo circuito San Luis - A.S., con los paños de conexión en subestaciones San Luis y Agua Santa. Petición 2. Rechazar la petición de la empresa. 10) Incorporar un J.S.R. de la valorización del cargo que la empresa propone, no es posible identificar un valor alternativo necesario para configurar una discrepancia como lo exige el inciso tercero del artículo 211° de la LGSE, sin perjuicio de que en el decreto tarifario se consigne la correspondiente valorización en forma congruente con el conjunto del informe técnico y los dictámenes emitidos a su respecto. Rechazar las demás solicitudes de incorporación de personal. 11) Rechazar la solicitud de la empresa. 12) Que se incorpore el software S.T.R. reconociendo los siguientes valores: Inversión USD Anualidad Equivalente US$ Mantención US$ 156,224 40,618 17,378 13) a 14) Rechazar la petición de la empresa. 15) Rechazar la solicitud de la empresa. 16) Rechazar la petición de la empresa. 17) Que para el caso del cálculo de conexión directa de todas las centrales de ENDESA y filiales, la CNE no incluya los tramos de instalaciones adicionales existentes a través de las cuales ellas se conectan a un sistema de subtransmisión. Si las centrales se conectan directamente al sistema troncal mediante instalaciones adicionales con capacidad para evacuar la generación de la central, el costo de conexión directa de la…

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 250
  • Resolución Exenta N° 75
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 26 de la Ley N° 19.880
Panel de Expertosenergíadictamen

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