Administrativo

Ley de Tránsito no contempla en la definición de vehículos de emergencia aquellos perte…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley de Tránsito no contempla en la definición de vehículos de emergencia aquellos pertenecientes al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. No obstante, cumple con señalar que la determinación de las excepciones al uso exclusivo de vías o pistas y a la restricción vehicular compete a las secretarías regionales ministeriales de transporte y telecomunicaciones.

ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.