Resumen del criterio jurisprudencial
Ley de Tránsito no contempla en la definición de vehículos de emergencia aquellos pertenecientes al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. No obstante, cumple con señalar que la determinación de las excepciones al uso exclusivo de vías o pistas y a la restricción vehicular compete a las secretarías regionales ministeriales de transporte y telecomunicaciones.