Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Fernando, teniéndose por cumplida, aunque de forma extemporánea, su obligación de informar al requirente lo consultado en relación con el cobro retroactivo de derechos de aseo; ello junto con la notificación del presente acuerdo. En virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia, se remite al solicitante, junto con la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos donde se da respuesta de forma íntegra al requerimiento.