Resumen del criterio jurisprudencial
Rechaza reconsiderar el dictamen N° 46.806, de 2016, ya que el legislador ha establecido que el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación especial es uno en específico.
Rechaza reconsiderar el dictamen N° 46.806, de 2016, ya que el legislador ha establecido que el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación especial es uno en específico.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.