Resumen del criterio jurisprudencial
El pago proporcional de los estipendios establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.553 y en el artículo único de la ley N° 20.213 a los exfuncionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debe efectuarse a más tardar en los meses fijados por el legislador para su personal activo, y que sea más próximo a la fecha de cese.