Administrativo

El pago proporcional de los estipendios establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.…

Resumen del criterio jurisprudencial

El pago proporcional de los estipendios establecidos en el artículo 1° de la ley N° 19.553 y en el artículo único de la ley N° 20.213 a los exfuncionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, debe efectuarse a más tardar en los meses fijados por el legislador para su personal activo, y que sea más próximo a la fecha de cese.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.