La Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2008
Resumen
La Bonificación por Retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, debe pagarse debidamente reajustada en el mismo porcentaje de variación del I.P.C, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, más el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.
Normas citadas
Ley N° 20.158
Código del Trabajo
Artículo 63 del Código del Trabajo
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