Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción conoció de un recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por la parte demandante en contra de una resolución del Juzgado de Familia de Coronel que denegó la solicitud de iniciar el procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908. El tribunal a quo consideró que dicho procedimiento es excepcional y no puede utilizarse de forma reiterada, habiéndose ya concedido previamente respecto del mismo alimentante. La Corte analizó la norma y concluyó que no establece un límite explícito de oportunidades para solicitarlo, y que la expresión "extraordinariamente" se refiere a la naturaleza del mecanismo, no a un uso único. Asimismo, destacó que los requisitos (tres mensualidades impagas) pueden volver a cumplirse con nuevos incumplimientos, por lo que no existe impedimento legal para una nueva solicitud. En consecuencia, revocó la resolución apelada y ordenó al tribunal de primera instancia dar inicio al procedimiento extraordinario de cobro, respetando los límites legales. La decisión se fundamentó en el interés superior del niño y en la finalidad de la ley de asegurar el pago efectivo de las pensiones alimenticias.