Laboral

1) El bono de reemplazo contemplado por la cláusula décimoseptima del contrato colectiv…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El bono de reemplazo contemplado por la cláusula décimoseptima del contrato colectivo celebrado por los S.N.T. Nºs. 1, 2 y 3 de Televisión Nacional de Chile y su Dirección Ejecutiva, percibido por dependientes del área de seguridad en las condiciones que se señalan, debe ser considerado para el cálculo del valor de la hora extraordinaria. 2) Al personal de Asistentes de Transmisión que desempeñe por más de 60 días corridos las funciones de Directores de Transmisión, no le asiste el derecho a acceder a la titularidad del cargo por esta sola circunstancia, sin perjuicio de que pueda oponerse al concurso respectivo y hacer efectivo el derecho a sobresueldo que deriva de la conclusión precedente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.132
  • Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo
  • Artículo 31 de la ley N° 19.132

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.