Resumen del criterio jurisprudencial
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no está facultada para conceder un séptimo anticipo de pensión de retiro o montepío, ni otros sucesivos, por cuanto ello excede las atribuciones que su ley orgánica y su reglamento le conceden y supera el límite de recursos públicos que le establece esa normativa.