Administrativo

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no está facultada para conceder un sépti…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no está facultada para conceder un séptimo anticipo de pensión de retiro o montepío, ni otros sucesivos, por cuanto ello excede las atribuciones que su ley orgánica y su reglamento le conceden y supera el límite de recursos públicos que le establece esa normativa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.