Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente South Frontier Investments S.A., en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la liquidación por Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2007, en lo relativo al ajuste por indemnización recibida por la empresa por incumplimiento de contrato. El recurso denunció la infracción de los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; artículos 6 A. N° 1 y 6 B. N° 6 e inciso final del Código Tributario; artículo 17 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 19 del Código Civil. La recurrente explica que la cuestión versa sobre la interpretación de las normas relativas al daño emergente y su indemnización en materia tributaria, ya que la reclamante recibió dicho importe por haber sido declarado un incumplimiento contractual por dos tribunales de justicia. Explica que, conforme con lo prevenido por los artículos 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, se puede concluir que el daño emergente se vincula con el empobrecimiento del contratante y, por ende, la indemnización que lo resarce no es un beneficio o utilidad. Señala que el fundamento de la indemnización discutida es un contrato de leasing en que la contribuyente es arrendataria, pero no pudo ocupar el bien inmueble objeto del contrato por cuanto no fue construido en los términos acordados ni es apto para el fin comercial pretendido. Señala que a su arrendadora se la condenó a la devolución de las rentas pagadas, indemnización que si bien debe ser incorporada al ingreso bruto, corresponde descontarla como gasto al tenor de lo prevenido por el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. La Corte Suprema estimó que la decisión de los jueces del grado descansa sobre la base de que no se demostraron los presupuestos necesarios para establecer que el ingreso cuestionado no constituye renta, esto es, que la indemnización percibida tuvo como destino compensar un daño emergente sufrido por un bien ajeno a su giro, ya que de estimarse que es un bien incorporado a éste, es renta.