Tributario

La sociedad Angostura Country Club S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La sociedad Angostura Country Club S.A. deduce reclamación por vulneración de derechos conforme al artículo 155 del Código Tributario contra el Servicio de Impuestos Internos, alegando que este afectó gravemente su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 de la Constitución). El contribuyente solicita revisar, rectificar y eliminar folios de avalúos fiscales de varias propiedades, argumentando que existen tasas diferentes según la zona (agrícola o urbana) y que hay cuotas de contribuciones duplicadas y triplicadas. Señala que en una reunión con el SII se le informó que se revocó la exención de impuestos que tenían las propiedades, que los cobros duplicados correspondían a contribuciones suplementarias de 2013 y 2014, y que las propiedades estaban embargadas por el solo ministerio de la ley. El reclamante sostiene que el acto u omisión del Servicio es ilegal por no haber notificado correctamente los giros suplementarios, ya que debió ser mediante carta certificada o cédula, no por aviso postal, y que solo tomó conocimiento informalmente. La sentencia se dictó el 21 de marzo de 2017 en Rancagua, pero el texto disponible no incluye la resolución final ni el fallo completo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.