Resumen del criterio jurisprudencial
Bancos deben adoptar medidas para evitar la comisión de ilícitos, disminuir las posibilidades de su ocurrencia y, en su caso, mitigar sus consecuencias. Ello incluye la seguridad dentro de sus sucursales. En estos supuestos, el deber de seguridad no implica una obligación de resultado, pero su cumplimiento requiere el arbitrio de las medidas necesarias para brindar sus servicios de la manera más segura posible.