Seguridad social

Seguridad social: Subsidio por incapacidad laboral, Subsidio maternal

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio Maternal. Para determinarlo, deben realizarse dos promedios. El primero, será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. El segundo, para verificar que no se exceda del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa y aumentado en un 100% según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, incrementado en un 10%.

Subsidio por incapacidad laboralSubsidio maternal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.