No habiéndose reclamado de los cargos en su oportunidad, no procede reclamar de los gir…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011
Resumen
No habiéndose reclamado de los cargos en su oportunidad, no procede reclamar de los giros que son consecuencia de ellos. los giros no son actuaciones de aduanas reclamables conforme al art. 117º de la ordenanza. por lo mismo, no compete a este sentenciador ejercer la facultad de declarar la prescripción de oficio de los cargos no reclamados, conforme al art. 129-a, de la ordenanza.
Normas citadas
Ley 18.525
Código Tributario
DFL N° 31
DFL N° 329
ResolucióN° 1
Oficio N° 384
Oficio N° 1366
Artículo 37º del Código Tributario
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