Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la reclamación en todas sus partes, con costas. El recurso de casación en la forma se fundó en las causales del artículo 768 N°5, N°9 y en relación con el artículo 170 N°3, N°4, N°5 y N°6 del Código de Procedimiento Civil, alegando omisión de resolución del asunto controvertido, falta de enunciación de excepciones, omisión de trámites esenciales y falta de fundamentación. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no cumplir con los requisitos de admisibilidad para juicios regidos por leyes especiales, y porque los hechos alegados no constituían las causales invocadas. Respecto al recurso de casación en el fondo, la Corte lo rechazó por manifiesta falta de fundamento, señalando que no se denunció ni comprobó la infracción de normas reguladoras de la prueba. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, con una prevención de dos ministros que estuvieron por eximir a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.