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Precisó que la exigibilidad anticipada del crédito se produce desde que el acreedor man…

Resumen del criterio jurisprudencial

Precisó que la exigibilidad anticipada del crédito se produce desde que el acreedor manifiesta inequívocamente su voluntad de acelerar la deuda, sin que el abandono del juicio ejecutivo posterior altere ese efecto, lo que incide directamente en el cómputo de la prescripción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.