Resumen
El tribunal tributario y aduanero negó lugar al reclamo interpuesto toda vez que de la fiscalización de aduanas apareció justificado cuestionar los valores de transacción consignados en las declaraciones de ingreso, puesto que según argumenta la aduana pormenorizadamente, tanto los antecedentes acompañados al despacho como la información aportada en la etapa de fiscalización, fueron insuficientes para tener por acreditados los valores declarados, haciéndose presente que este tribunal no vislumbra como podrían desvirtuarse las apreciaciones de la aduana, toda vez que la documentación aportada por el reclamante en la etapa fiscalización, si bien se encuentra detallada en la hoja anexa de los cargos, no se acompañó en esta sede, por lo que no fue posible apreciarla ni contrastar dichas apreciaciones. · conforme lo anterior, se concluye que la autoridad aduanera emitió los cargos correctamente y con apego a las disposiciones legales y reglamentaria aplicables en materia de valoración, toda vez que la emisión de los cargos se basa en el procedimiento de fiscalización del servicio nacional de aduanas, el que conforme a las respuestas otorgadas por el importador, se pudo determinar que el valor unitario declarado ante la aduana es inferior, respecto de valores unitarios de importaciones de las mismas mercancías, similares cantidades, en las mismas condiciones, por la misma vía de transporte, mismo país de exportación, mismo tipo de carga, mismo país de origen, mismo puerto desembarque, en un periodo aproximado y aceptadas por la administración aduanera, todo lo cual se detalla expresamente en las hojas anexas de los cargos reclamados y no ha sido desvirtuado de forma alguna por la actora, en el proceso. la reclamante interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio, el cual se negó lugar el primero y declaró improcedente la apelación a fojas 242. la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.