Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de una resolución, que determinó autorizar sólo una parte de la solicitud de devolución establecida en el artículo 27 bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, sobre devolución de remanente de crédito fiscal por construcción de activo fijo, que fundamentó el rechazo del resto de la solicitud en que respecto de las mejoras útiles faltaría el requisito de que el activo haya sido adquirido en propiedad. en relación con ello, se estableció en la sentencia que, conforme a lo estipulado por las partes del contrato de arrendamiento, durante la vigencia del contrato las mejoras útiles efectuadas por la contribuyente reclamante y arrendataria eran de su propiedad, pero sujeto a una condición resolutoria en caso de no optar por comprar el inmueble arrendado, desprendiéndose que si, al término del plazo del contrato, la arrendataria opta por comprarlo la consecuencia es que el dominio seguirá vigente y se consolidará, mientras que, en el caso contrario, el dominio quedará resuelto, pactándose que en dicho caso las mejoras o edificaciones pasarán a propiedad del arrendador a título de indemnización de perjuicios. que, además, se determinó que los bienes calificados en la resolución reclamada como mejoras útiles son bienes muebles por anticipación, esto es, se trata de bienes inmuebles por adherencia que las partes han considerado como muebles antes de su separación del inmueble del que forman parte o al que acceden, reputación que se ha realizado para efectos de constituir sobre ellos un derecho de dominio en favor de la arrendataria, según lo dispuesto en el artículo 571 del código civil.