Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) se opuso a la solicitud de Inversiones El Caudal Limitada para obtener derechos de aprovechamiento de aguas sobre un estero ubicado dentro del Parque Nacional Chiloé. La Dirección Regional de Aguas había otorgado inicialmente los derechos, pero la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la oposición de CONAF, denegando la concesión. La Dirección Regional de Aguas recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que no existe una prohibición absoluta de otorgar derechos de aguas en áreas protegidas y que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es la instancia adecuada para evaluar los proyectos. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones. El tribunal sostuvo que las normas legales, incluyendo la Ley N° 19.300, el Código de Aguas y la Convención de Washington, no fueron infringidas por los jueces de instancia. Se concluyó que la oposición de CONAF era procedente y que la autoridad administrativa no podía otorgar los derechos sin considerar la protección del área protegida. La sentencia reafirma la necesidad de someter cualquier actividad en parques nacionales a una evaluación ambiental previa.