la exigencia del numero 2 del articulo 5 transitorio ley 20017, en orden a que los peti…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2005
Resumen
la exigencia del numero 2 del articulo 5 transitorio ley 20017, en orden a que los peticionarios de captaciones de aguas subterraneas deben adjuntar un documento que acredite el dominio del inmueble en que se ubique la captacion, debe cumplirse presentando el correspondiente certificado de inscripcion de dominio vigente, del registro de propiedad, otorgado por el respectivo conservador de bienes raices. ello, por cuanto el inciso primero del articulo 686 del codigo civil previene que la tradicion del dominio de los bienes raices se efectuara por la inscripcion del titulo en el registro de propiedad del conservador de bienes raices. de esta forma, si el titulo traslaticio de dominio es la compraventa, donacion, cesion u otro, aquel debe inscribirse en dicho registro. tambien tratandose de o
Normas citadas
Ley N° 20.017
Código de Aguas
Código Civil
Artículo 686 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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