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Se acepta el desitimiento. existe manifestación inequivoca de no perseverar en la recla…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Se acepta el desitimiento. existe manifestación inequivoca de no perseverar en la reclamacion tributaria interpuesta. aplicacion supletoria del codigo de procedimiento civil. arts. 2 y 148 del código tributario en relación alos artiuculos 148 y siguientes del código de procedimiento civil. tramitación incidental. interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación.

Normas citadas

  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Tributario
  • Resolución N° 4684

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