Este tribunal resolvió no acoger la reclamación interpuesta y entre otras consideracion…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Este tribunal resolvió no acoger la reclamación interpuesta y entre otras consideraciones señaló que a solo de mayor abundamiento, es preciso señalar que si el recurrente, en el caso de presentar la rectificatoria del formulario 1886 en sede administrativa, está fuese rechazada o denegada por parte del servicio en forma arbitraria; se debe tener presente que los contribuyentes cuentan con el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del código tributario, para impugnar tales actos arbitrarios.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta N° 108201001253
Ley de Impuesto a la Renta
Ley N° 20322
D.L. N° 830
D.L. 824
Código de Procedimiento Civil
Resolución Exenta 10
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