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Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Se acoge el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, referido al acceso a listado de funcionarios sometidos a toma de muestra de orina y examen de determinación de sustancias, drogas, estupefacientes o psicotrópicas, desde enero de 2019 hasta mayo de 2024, sólo respecto de los grados que indica. Lo anterior, toda vez que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. En efecto, y en mérito de la función que cumple todo servidor público, este Consejo ha sostenido reiteradamente que se justifica un control social sobre aquella información que, si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes. Así las cosas, siendo lo pedido información relativa a la nómina o identidad de funcionarios que fueron sometidos a un examen o toma de muestra para el control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales al cual están obligados ex ante en su respectiva calidad de público objetivo del mismo, y no el resultado del examen, la divulgación de los datos reclamados no configuran una vulneración a lo previsto en la Ley N°19.628 o al artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En efecto, una presunción de privacidad respecto del cumplimiento de una obligación funcionaria como la consultada aparece como infundada en el entendido que lo pedido constituye precisamente eso, la identidad de los funcionarios sometidos a control y no el resultado del mismo -el que se dispone únicamente para los fines de la institución requerida-.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.