Resumen
Hechos controvertidos: 1.- efectividad que la liquidación n° 415105000048, de fecha 16.05.2017, adolece de los vicios y errores que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. - acredítese la correcta determinación del impuesto global complementario y del impuesto de primera categoría, para el at 2014. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 3.- efectividad de que la citación n° 144520693, emitida por el servicio de impuestos internos, fue legalmente notificada, de acuerdo con lo establecido en el código tributario. en la afirmativa, hechos y antecedentes que lo acreditan lo resuelto: no ha lugar al reclamo, confírmase íntegramente la liquidación. ca: revoca “6°) que, sentado todo lo anterior, sigue discernir a qué parte corresponde probar que la notificación de la citación nro. 144520693 se haya realizado de conformidad a la ley, o que ello no sucedió. en un primer orden, cabe apuntar que lo previsto en el inciso 1° del artículo 21 del código tributario no resulta pertinente, desde que las cargas que impone al contribuyente corresponden a la etapa de fiscalización llevaba a cabo por el sii y no al procedimiento jurisdiccional iniciado con el reclamo, lo que está regido, según la legislación vigente a la sazón, por la parte final del inciso 2° de dicho precepto, que señala “para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del servicio, en conformidad a las normas pertinentes del libro tercero.” que el deber de desvirtuar la liquidación o reliquidación, como regla general, recaiga en el contribuyente se explica y justifica porque, dado que en nuestro sistema impositivo, el contribuyente “debe” mantener y conservar los antecedentes contables y de respaldo de las operaciones sujetas a impuesto en bases a las que realiza sus autodeclaraciones, de haber observado ese deber, contaría con los antecedentes necesarios para desvirtuar la impugnación que a esa declaración realice el sii y cumplir con tal carga. sin embargo, tal lógica y fundamento se diluye cuando el contribuyente alega la prescripción de la acción fiscalizadora por la omisión de la notificación de la citación, pues se trata esta última, de una actuación dispuesta por el sii, que además la encarga a un tercero -empresa de correos de chile-. en ese contexto, el contribuyente no posee ni puede acceder directamente a los antecedentes que respaldan la ejecución de esta actuación, sino únicamente el propio sii.” 11°) en definitiva, no habiendo demostrado el sii la realidad de la notificación de la citación n° 144520693, ni el 28 de noviembre de 2016 ni en otra fecha anterior al vencimiento del plazo de prescripción el 30 de abril de 2017, ni que la misma cumpla los requisitos del artículo 11 del código tributario, no puede entenderse ampliado el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora por