Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Virginia Luisa Cerda Zaror, interpuso un recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A. por considerar que la cobertura de prestaciones de salud mental era inferior a la de salud física, vulnerando sus garantías constitucionales. La Isapre alegó extemporaneidad y que la acción no era procedente, además de que la normativa aplicable solo rige para nuevos planes. La Corte desestimó la extemporaneidad por tratarse de un acto que se mantiene en el tiempo. En cuanto al fondo, acogió parcialmente el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física conforme al contrato vigente. El ministro Patricio Esteban Martínez Benavides votó en contra, argumentando que el asunto es contractual y que la ley no puede aplicarse retroactivamente, por lo que el recurso debía ser rechazado.