Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechaza la reclamación interpuesta por la Administradora Electoral de la candidatura a Alcalde por Algarrobo contra la Resolución N°G2545 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones la cuenta de ingresos y gastos electorales, por no haberse subsanado las observaciones N°4, N°6, N°7 y N°9. La reclamante alega que la valorización del trabajo voluntario no refleja la realidad y busca subsanar los errores con documentación adicional. El Tribunal establece que las observaciones no fueron subsanadas en el plazo legal de diez días hábiles y que la reclamante no invocó fuerza mayor que justificara la extemporaneidad. Se desestiman las alegaciones sobre la naturaleza de los gastos (test toxicológico, clases de zumba) y la falta de valorización de servicios, así como la infracción al sistema de recepción de aportes. La resolución se funda en los artículos 2, 19, 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884, entre otros.