AdministrativoRechaza

KDM S.A. dedujo una acción de impugnación bajo el artículo 24 N°1 de la Ley N°19.886 co…

Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2026

Resumen

KDM S.A. dedujo una acción de impugnación bajo el artículo 24 N°1 de la Ley N°19.886 contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, impugnando el Decreto Alcaldicio N°670 de 14 de marzo de 2025 y el Informe de la Comisión Evaluadora que adjudicó la licitación pública 'Servicio de Disposición de Residuos Sólidos Domiciliarios Asimilables' (ID 2423-1-LR25) a Consorcio Santa Marta S.A. La demandante sostuvo que se le rebajó injustificadamente el puntaje en el subfactor 'Antecedentes Comerciales' por una morosidad de $134.000 ya pagada, y en 'Requisitos Formales' por no presentar el Formulario F-30-1, que solo el contratista saliente podía obtener. Alegó violación de los principios de igualdad, no discriminación arbitraria, legalidad, eficiencia, probidad, transparencia y motivación, y pidió dejar sin efecto los actos, retrotraer la licitación y, en subsidio, indemnización de perjuicios. La Municipalidad informó y pidió el rechazo de la acción. El tribunal rechazó la demanda por estimar que ambos actos fueron dictados conforme a derecho. Las costas fueron impuestas por cada parte, porque el demandante tuvo motivos plausibles para litigar.

Normas citadas

  • Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública

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