Resumen del criterio jurisprudencial
Sí. En el caso del contrato por obra o faena, cuando ha estado vigente por un mes o más y el empleador le pone término en forma justificada por la causal del artículo 159 N°5 (Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato), pagando al trabajador una indemnización por el tiempo servido equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, puede descontar de dicha indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (2,8%) más su rentabilidad.