Resumen
Doña A.E.R.A., de etnia diaguita, solicitó a la Dirección General de Aguas la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas no inscrito, consuntivo, de 7 l/s, sobre el E.P.A., invocando el artículo 2° transitorio del Código de Aguas por uso ininterrumpido por 50 años. La DGA emitió informe técnico que concluyó que no se pudo evidenciar el uso actual ni histórico de las aguas, constatando ausencia de escurrimiento y que la solicitante no habita el predio. En consecuencia, la DGA rechazó la solicitud, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. La recurrente dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de normas de protección indígena (Ley 19.253 y Convenio 169 OIT) y del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que el marco protector no exime de probar los requisitos fácticos de la regularización, y que el informe técnico acreditó la falta de uso y de caudal, por lo que el error denunciado no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.