Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por Incapacidad Laboral. Ley de Protección al empleo. Salvo que la suspensión ocurriese el último día del mes, para el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal de los trabajadores afectos a la indicada Ley N°21.227, se debe considerar las remuneraciones y/o subsidios de los tres meses que exige el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, percibidos dentro de los seis meses calendario anteriores más próximos al mes en que se produjo la suspensión del contrato de trabajo.