Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Graneros, ordenando la entrega del A.T.G. descrita en el inciso 4° del artículo 67 del DFL N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incluyendo toda su documentación adjunta, que fue entregada en la sesión de instalación del nuevo Concejo Municipal periodo 2024 2028, de fecha 6 de diciembre del año 2024. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó fehacientemente la configuración de la causal de reserva de distracción indebida invocada por el organismo. Sin perjuicio de lo anterior, atendido las alegaciones efectuadas por el organismo en sus descargos, se otorgará un plazo especial para que dé cumplimiento a dicha entrega. La información deberá ser remitida previa reserva de los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos.