Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, referido a la entrega de documento correspondiente al “consentimiento por escrito del suscrito, del seguro de vida colectivo temporal tomado por un tercero (…), que comercializa la mutualidad del Ejército y Aviación”. Lo anterior, por cuanto, es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.