Resumen
Se reclaman liquidaciones practicadas por el sii en base a detección de facturas falsas, subdeclaración y declaración injustificada de iva débito y crédito fiscal, respectivamente, correspondiendo al contribuyente, de conformidad al artículo 21° del código tributario, acreditar la autenticidad de dichos documentos, quien no cumplió con esta carga probatoria; conforme a los artículos 23°, n° 5 y 30° y 31° de la lir, el contribuyente se encuentra impedido de hacer uso tanto del crédito fiscal como del costo o gasto respectivo, procedente de facturas falsas, por lo que dichos ingresos obligan a calcular nuevamente la base imponible del impuesto de 1ra. categoría. solo se conceden la reclamación respecto de diferencias de cálculo de iva menores, erradamente determinados en las liquidaciones y su consecuente efecto en renta. la iltma. corte de apelaciones de iquique confirma sentencia de primer grado, resolución que recurrida de casación ante la excma. corte suprema, quien desecha la impugnación por inadmisible.