La medida de suspensión inmediata de labores que puede ordenar el Inspector del Trabajo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
La medida de suspensión inmediata de labores que puede ordenar el Inspector del Trabajo, según el artículo 28, inciso 1º, del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de constatar la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral dice relación únicamente con normas de esta legislación que protegen directamente la vida y salud del trabajador, y no respecto de cualquier norma de tal legislación.
Normas citadas
D.F.L. N° 2
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 18 del Código del Trabajo
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