Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Forestal Los Avellanos Limitada interpuso un recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Policía Local de Linares que concedió en ambos efectos la apelación deducida por CONAF contra el alzamiento de una medida precautoria. El recurrente argumentó que la apelación era improcedente porque la resolución recurrida no era sentencia definitiva ni imposibilitaba la continuación del juicio, y que, de ser procedente, debió concederse solo en efecto devolutivo. La Corte de Apelaciones de Talca, al revisar los antecedentes, constató que el recurso de hecho fue presentado el 9 de julio de 2026, mientras que la certificación de la concesión de la apelación databa del 10 o 26 de junio de 2026. Por lo tanto, el plazo de cinco días para recurrir de hecho había transcurrido en exceso, resultando el recurso extemporáneo. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de hecho por extemporaneidad, sin entrar al fondo del asunto.