El máximo tribunal concluyó que no existía agravio susceptible de revisión, porque la a…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal concluyó que no existía agravio susceptible de revisión, porque la atenuante invocada por la reclamante ya había sido acogida y permitió reducir la sanción de 15% a 10% de los aportes financieros.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la fundación reclamante.El tribunal determinó que no existía agravio porque la atenuante invocada ya había sido acogida en sede administrativa.La sanción administrativa había sido reducida desde el 15% al 10% de los aportes financieros promedio de los últimos tres meses.La decisión confirmó el rechazo de la reclamación contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.