Laboral

Si el empleador paga la gratificación legal en forma anual, esto es, a más tardar en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si el empleador paga la gratificación legal en forma anual, esto es, a más tardar en el mes de abril del año siguiente al ejercicio comercial correspondiente, para determinar el monto del beneficio deberá considerar el subsidio percibido por el trabajador mientras estuvo con licencia médica. Así, los trabajadores con licencia médica por enfermedad común, o maternal o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, tienen derecho a que su empleador le pague la gratificación por ese período.

RemuneraciónGratificación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.