Administrativo

Según el art/22 del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento sólo se puede consti…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2008

Resumen

Según el art/22 del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento sólo se puede constituir sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso. El art/141 inciso final del mismo código indica que si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente, denegándose la solicitud en caso contrario. La disponibilidad del recurso puede ser física o material y jurídica, radicando la diferencia entre una y otra en que en el punto en que se está solicitando el derecho de aprovechamiento es posible que escurra o que exista materialmente la cantidad de agua que se pide. No obstante, puede ocurrir que sobre esos r

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • DFL 1122
  • Artículo 22 del Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

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