Administrativo

conforme art/163 del codigo de aguas, todo traslado del ejercicio de derechos de aprove…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2002

Resumen

conforme art/163 del codigo de aguas, todo traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento en cauces naturales debe efectuarse mediante autorizacion del director general de aguas, tramitada segun el parrafo/1 del titulo/1 del libro/ii de ese codigo. la locucion traslado significa, segun la real academia de la lengua, "accion y efectos de trasladar" y "trasladar" consiste en "llevar o cambiar a una persona o cosa de un lugar a otro", de modo que como el traslado significa necesariamente el desplazamiento de un sitio a otro, en que la ubicacion primitiva se reemplaza por otra distinta, tratandose del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, este se refiere a que las aguas que se captaban desde un punto pasan a aprehenderse desde otro, debiendo imprescindiblemente aban

Normas citadas

  • Código de Aguas
  • Resolución Exenta N° 308, de 2000
  • Ley N° 18.575
  • DFL 1
  • Artículo 163 del Código de Aguas
  • Ley 10336
  • DFL 1122
  • Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas

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