La acción de inaplicabilidad exige la existencia de una gestión pendiente útil, es deci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008
Resumen
La acción de inaplicabilidad exige la existencia de una gestión pendiente útil, es decir, una gestión judicial que no haya concluido y en la cual las normas impugnadas puedan ser aplicadas de manera decisiva. La utilidad de la gestión pendiente se refiere a que la eventual declaración de inaplicabilidad tenga pertinencia en ella, dimensionando los efectos que la aplicación del precepto pueda producir. En el contexto de la resolución, se determina que las normas impugnadas no tendrán aplicación en la gestión que subsiste en la Corte Suprema, dado que la controversia planteada por el requirente se centra en una discrepancia jurídica sobre la calificación realizada por dicho Tribunal, cuestión ajena al ámbito normativo del artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales, no impugnado en autos, por lo tanto, no se cumple con el requisito de una gestión pendiente útil, motivo por el cual la acción es declarada inadmisible.
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