Laboral

El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar sobre el particular

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 35 del Código del Trabajo
  • Artículo 32 del Código del Trabajo

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