El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribu…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
El empleador no se encuentra obligado a otorgar al trabajador, cuya jornada se distribuye de lunes a sábado, éste último como descanso por motivos religiosos, en forma adicional a los domingos y festivos que pudieren incidir en el correspondiente período semanal, toda vez que en tal caso el día sábado no constituye un día de descanso obligatorio en conformidad a la ley, sin perjuicio de lo que las partes pudieran acordar sobre el particular
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 35 del Código del Trabajo
Artículo 32 del Código del Trabajo
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