AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Ramón, teniéndose por entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de San Ramón, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la respuesta del organismo respecto de la inexistencia de contrataciones de servicios de reciclaje para la comuna, respecto de la cual el reclamante manifestó expresamente su conformidad. Asimismo, se tiene por entregada de manera extemporánea la información relativa a la cantidad mensual de residuos sólidos domiciliarios correspondiente a los años 2021 a octubre 2024; toda vez que consta que el órgano reclamado remitió los antecedentes disponibles mediante archivos en formato Excel, proporcionando la información que obraba en su poder, expresada en kilogramos, sin que resulte exigible su transformación a otra unidad de medida. Finalmente se ordena la entrega de la cantidad mensual de toneladas de residuos sólidos domiciliarios año 2020 y año 2025 -hasta octubre-; en la forma en que obre en poder del organismo. Con todo, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento; en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se acompañaran antecedentes suficientes que acrediten la entrega de dicha información, ni su búsqueda en conformidad al numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Por último, se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.