Se rechaza en parte el reclamo por no haberse acreditado las operaciones de que dan cue…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
Se rechaza en parte el reclamo por no haberse acreditado las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas y no haberse probado la contabilización de créditos fiscales declarados. se acoge el reclamo en cuanto a partidas liquidadas respecto de las cuales no procede la prescripción extraordinaria. se rechaza la alegación de nulidad de las liquidaciones por ¿decaimiento¿ en virtud de la ley 19.880, debido a la improcedencia de dicha sanción en materia tributaria, atendida la aplicación especial de los artículos 59°, 200°, 201°, del código tributario y de la ley 18.320. la iltma. corte de apelaciones de iquique confirma la sentencia y la excma. corte suprema rechaza el recurso de casación deducido por la reclamante por manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Código Tributario
Ley 18.320
Artículo 63° del Código Tributario
Ley N° 19.880
Decreto Ley 825
Artículo 200° del Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
D.L. N° 824
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