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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana denegó el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana denegó el reclamo interpuesto en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que determinaron diferencias de impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, por concepto de rentas pasivas que debieron ser computadas en Chile, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente señaló que a través de la Citación se le solicitó acreditar la correcta tributación delas rentas pasivas de una sociedad domiciliada en un Paraíso Fiscal, atendido que el Servicio de Impuestos Internos entendió que tenía el control de dicha sociedad y, por lo tanto, le correspondía tributar. Sin embargo, declaró que ello no era efectivo, atendido que hubo modificaciones sociales que disminuyeron el porcentaje societario, no debiendo tributar por no ejercer el control en términos legales. Asimismo, la reclamante indicó que no ejercía el control de la sociedad en el extranjero, atendido a que el Ente Fiscal cometió un error interpretativo del literal “iii” del N° 2 de la letra A del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que no poseía el 50% o más del total de las utilidades de determinada sociedad. Precisó que, el Servicio consideraba que la patria potestad de sus dos hijos la ejercía de consuno con su cónyuge y que, en base a una disposición administrativa, debía adicionar la mitad de la participación de ellos a la de ella. Agregó, que de acuerdo con el artículo 244 del Código Civil, la declaración de renta de los bienes de sus hijos correspondía a un acto de mera conservación y como forma de atribución de utilidades, mientras no haya distribución de dividendos. Así, no era necesario referirse a la determinación de rentas pasivas. Por su parte, el Órgano Fiscalizador hizo referencia a que la contribuyente no controvirtió la presunción legal de la citada letra A del artículo 41 G, que establece que, por estar la sociedad domiciliada en un territorio de nula o baja tributación, se presume que se trata de una entidad controlada, independiente del porcentaje de participación en el capital o utilidades o derecho a voto que tenga la contribuyente residente en Chile. Asimismo, mencionó que ello se condecía con la Declaración Jurada 1929, sobre Operaciones en el Exterior, presentada por la reclamante, en que declaraba su participación en la sociedad. Ahora bien, en lo referente a la participación social y, para efectos de agregarla a la renta liquida imponible, precisó que la reclamante mantuvo el control sobre la sociedad extranjera, ya que ejerció en forma conjunta la patria potestad de sus hijos no emancipados, según constaba en una anotación en el acta de nacimiento de los menores. A saber, la contribuyente obró como accionista mayoritaria, como Directora y Administradora con un porcentaje inicial de 49,93%, pero como ejerció en forma conjunta la patria potestad respecto de sus hijos no emancipados y accionistas, ese porcentaje se incrementó en un 23,97%, dando como resultado un 73,9% respecto al derecho a las utilidades. Por ende y, de acuerdo a la normativa, las rentas pasivas se consideraban percibidas o devengadas, por los controladores, y en proporción a la participación, directa o indirecta, que ellos tuvieran en la entidad controlada, lo que se traducía en que no era un elemento a considerar si existió o no distribución de dividendos. Ahora bien, el Sentenciador consideró que la presunción antes señalada por el Ente Fiscalizador no logró ser desvirtuada por la contribuyente, puesto que no presentó antecedentes suficientes en sede administrativa ni tampoco judicial. Detalló que el reconocimiento de utilidades que dispone el N°2 letra D del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se ordenaba para efectos de agregarlas a la renta liquida imponible, pero no implicaba que dichas rentas se encontraran efectivamente percibidas o devengadas por parte de

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.