Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante recurrió en apelación contra la resolución del Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua que se declaró incompetente para conocer una acción por incumplimiento de contrato de seguro. El tribunal de alzada revocó dicha declaración de incompetencia y estableció que el Juzgado de Policía Local sí es competente para conocer del conflicto, al aplicarse la Ley del Consumidor (Ley 19.496) y no el artículo 543 del Código de Comercio. La decisión se fundamenta en que el consumidor queda mejor protegido en un procedimiento más rápido, eficaz y menos oneroso, equilibrando la asimetría de poder frente a las compañías de seguros.