No resulta jurídicamente procedente establecer remuneración para los directores de una…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
No resulta jurídicamente procedente establecer remuneración para los directores de una organización sindical, sea cual fuere la denominación que a ésta se le asigne, la calidad en que el respectivo dirigente la perciba y la naturaleza de la entidad sindical de que se trate.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 259 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.