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El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la contribuyente respecto al artículo 64 bis, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por haberse producido un empate de votos, no obteniendo la mayoría exigida por el artículo 93, inciso primero, numeral 6°, de la carta fundamental para declarar la inaplicabilidad requerida. El Servicio de Impuestos Internos emitió una Liquidación por la cual se determinó que la sociedad tenía diferencias a pagar por concepto de impuesto específico a la renta operacional minera, efectuando un agregado a la renta líquida imponible. En razón de ello, la sociedad interpuso un reclamo que fue rechazado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, determinando así la procedencia del pago del impuesto específico. Respecto de ese fallo, la reclamante apeló alegando la improcedencia del cobro del impuesto en la gestión pendiente de fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago. La requirente ante el Tribunal Constitucional explicó que dedujo de la determinación de la base imponible con Impuesto Específico aquellos ingresos netos provenientes de la explotación del litio, ya que la sociedad respecto del mineral no era un explotador, dado que tal no era un producto minero de aquellos que en su artículo 7° el Código de Minería disponía que se trataba de una sustancia concesible. En consecuencia, a su juicio, resultaría excluida de la aplicación del royalty especial establecido en la Ley Nº 20.026. Luego, fundó su actuar en razón de que la aplicación del precepto impugnado ante el Tribunal Constitucional era decisiva en la gestión judicial invocada, y generaba efectos contrarios al artículo 19, N°s 2, 20, 22, 24, y 26, y a los artículos 6 y 7 de la Constitución. Agregó que la infracción a esta preceptiva constitucional se generaría porque tanto en el actuar del Servicio como en el del Tribunal Tributario y Aduanero, al dictar su sentencia de primera instancia, se estableció respecto de la contribuyente un tributo sin base legal, contrario a derecho e injusto, generando además incerteza jurídica, al extender el impuesto específico a la actividad minera a la actividad de explotación del litio, en circunstancias que dicha actividad no se encontraba gravada conforme a la ley. Además, consideró que el precepto impugnado vulneraba el principio de igualdad ante la ley, de proporcionalidad tributaria y de principio de igualdad de trato económico del Estado establecidos en los artículos 19 Nº 2, inciso segundo, 20, inciso segundo, y 22 de la Constitución, dado que al aplicarse el Impuesto Específico a la explotación de una sustancia no concesible y, por tanto, no minera, se había aplicado un impuesto a un hecho no gravado por él. Por último, manifestó que la creación de un tributo sin base legal infringía el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental y el principio de seguridad jurídica del numeral 26 del mismo artículo. Al respecto, la Magistratura Constitucional señaló que el estudio de autos se debía abocar al examen en torno al estatuto del litio y su incidencia constitucional, al análisis de todos los efectos comparativos sobre el régimen tributario del litio y del principio de la reserva legal del tributo, al alcance que tenía esa deliberación en torno al derecho de propiedad. Así, indicó que de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el artículo 7° del Código de Minería el litio era una sustancia no susceptible de concesión minera. Sin embargo, el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.886, de 1979, estableció excepciones a la regla de que el litio quedaba reservado al Estado. En razón de ello, el Tribunal señaló que el Servicio entendió que esas excepciones hacían subsistir las concesiones de litio anteriores al Decreto Ley y la requirente que esas excepciones sólo perseguían resguardar derechos adquiridos y ahí radicaba el conflicto. S

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.