Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, ordenando la entrega de copia de los informes de rendición que la Fundación haya debido entregar respecto de los fondos transferidos por el Estado, entre los años 2019 y 2024, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarla fehacientemente. Asimismo, por tratarse de documentación relacionada con la rendición y el uso de fondos o recursos públicos transferidos a una Fundación. Sin perjuicio de lo anterior, se concederá un plazo prudencial más extenso a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.