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Es propia de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 1…

Resumen del criterio jurisprudencial

Es propia de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones del proyecto que modifican la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en relación con la utilización del subsuelo de bienes nacionales de uso público.

Tribunal ConstitucionalCPRLey Orgánica Constitucional de MunicipalidadesMunicipalidadesBien nacional de uso público

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.