Sobre el particular, señala que resulta necesario establecer lo que debe entenderse por…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
Sobre el particular, señala que resulta necesario establecer lo que debe entenderse por "primera trasferencia", que menciona el artículo 16 de la norma en comento, como exigencia de la exención del Impuesto a las Herencias y Donaciones, atendido que el contrato suscrito entre las Sociedades Inmobiliarias y las Empresas Constructoras (contrato de construcción de obra material por suma alzada), es considerado una compraventa, según señalarían las propias escrituras públicas agregadas al expediente. En efecto, continúa, existiría una compraventa entre la Inmobiliaria y Constructora, y otra compraventa entre la Inmobiliaria y la donante, por lo que considera pertinente determinar si, en esta situación, es posible acogerse a la exención contemplada en el D.F.L. N° 2 de 1959. En consecuencia, so
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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